Trabajo realizado por:
- Amanda Sáenz de Tejada Garrido
- África Enrique Collado
- Cristian González Cuadrado
- Cárlos Gómez Deville-Bellechase

1.EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece una política de prevención de riesgos laborales.
El plan de prevención es aprobado por la dirección de la empresa y debe ser asumida y conocido por todos los niveles jerárquicos,incluidos los trabajadores.
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El documento se conservara a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá los siguientes elementos:
· 1.Datos significativos de la empresa:
o Actividad productiva de la empresa
o Numero y características de los centros de trabajos
o Número de trabajadores
o Datos de perfil relevantes para la prevención de riesgos laborales
· 2. Estructura organizativa de la empresa:
o Organigrama
o Funciones y responsabilidades de cada uno de sus niveles jerarquicos
· 3. Organización productiva en cuanto a:
o Identificación de los distintos procesos técnicos
o Practicas y procedimientos organizativos existentes en la empresa
· 4. La organización de la prevención en la empresa indicando:
o La modalidad preventiva elegida
o Los órganos de representación existentes
· 5. Política, objetivos y metas:
· 6. Los recursos humanos, técnicos materiales y económicos con los que cuenta la empresa.
· 7. Revisión y actualización del propio plan:
o Fechas recogidas por escrito
o A demás de auditorías impuestas por ley, es bueno realizar una auditoría interna
· 8. Se detallaran las actividades preventivas de la empresa:
o Planificadas en el tiempo
o Indicando las fases y prioridades de actuación
· 9. Vigilancia de la salud de los trabajadores
· 10. Un plan de autoprotección que incluya un manual de actuación
2.LA VIGILANCIA DE LA SALUD
La vigilancia de la salud es uno de los puntos que deben reflejarse en Plan de Prevención de Riesgos Laborales de toda empresa.
Para vigilar y controlar la salud de los trabajadores, se debe realizar una evaluación de riegos de cada puesto de trabajo y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos, incluyendo un control de los tiempos de exposición. En el caso de que existan trabajadores especialmente sensibles o cuando se detecten daños en la salud, se realizará una evaluación inicial, evaluaciones periódicas y evaluaciones después de ausencias prolongadas por motivos de salud, con la finalidad de proponer la revisión o modificación de las condiciones de trabajo.
Por ello, la empresa puede determinar los recursos que necesita para velar la salud de sus trabajadores y establecer un plan de actuación, que comprenden la realización de reconocimientos médicos periódicos, asistencias y campañas de prevención.
A través de los exámenes médicos se pretende detectar posibles lesiones con la antelación suficiente, para evitar el desarrollo de una enfermedad en fase irreversible. En concreto:
- Se recogerá información sobre la salud de cada trabajador y la posibilidad de que se halle en una situación de especial sensibilidad.
- Se diseñan las pruebas médicas que examinarán la salud de los trabajadores y su periodicidad, teniendo en cuenta el tipo de riesgo. Los resultados se entregarán al trabajador con los consejos y la garantía de confidencialidad oportunos.
- Se realizarán estudios epidemiológicos y un análisis de las enfermedades profesionales desarrolladas durante y después de la relación laboral de la empresa.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS: OBLIGATORIEDAD
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Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
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Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para si mismo, para los demás trabajadores o para terceras personas.
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Cuando lo exija una disposición legal para la protección de riesgos específicos y actividades de especialidad peligrosidad.
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En la vigilancia de la salud deben tenerse en cuenta, en especial, los riegos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a los menores de edad, a los trabajadores temporales y a cualquier otro trabajador especialmente sensibles a determinados riegos.
La vigilancia de la salud solo puede ser realizada por los servicios de prevención que dispongan de profesionales sanitarios con la titulación adecuada (médicos especialistas en Medicina del Trabajo o facultativos con diploma de Medicina de Empresa y enfermos diplomados en Enfermería de Empresa).
Resumen:
4.2.-Plan de Evacuación
5. LA PROTECCIÓN FRENTE AL FUEGO
Resumen:
3.COLECTIVOS ESPECÍFICOS
El empresario debe garantizar la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos laborales. Para ello:
· Tendrán en cuenta sus circunstancias personales en la evaluación de riesgos y tomarán las medidas necesarias.
· Estos trabajadores no desempeñaran su labor en puestos de trabajo donde pueda peligrar su salud o la de los demás.
3.1 La maternidad
La empresa, a la hora de hacer la evaluación de riesgos, deberá tener en cuenta el estado de las trabajadoras embarazadas, de parto reciente o en periodo de lactancia. La LPRL incluye:
- En su anexo VII, una lista no exhaustiva de agentes físicos, químicos y biológicos procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, la salud del feto o del niño durante su lactancia.
- En su anexo VIII, una lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto de las cuales el empresario deberá impedir realizar actividades que supongan una exposición a los mismos a la mujer embarazada o en periodo de lactancia, cuando de la evaluación de riesgos se desprenda que pueda poner en peligro su seguridad o su salud, o la del feto.
Si los resultados de la evaluación suponen un riesgo para la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada o del feto, el empresario procederá del siguiente modo:
- Adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo , adaptando sus condiciones de trabajo para que no afecten a la trabajadora o al feto.
- Hecho lo anterior, si sigue existiendo algún riesgo se cambiará a la trabajadora a otro puesto, compatible con su estado y con su categoría profesional. Es necesaria certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la trabajadora o del feto.
- Si no existiese un puesto de trabajo de la misma categoría será destinada a un puesto no equivalente, conservando su salario.
- Si no fuese posible lo anterior pasará a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de la misma y del feto. Durante la suspensión del contrato cobrará el 100% de la base reguladora.
LISTA NO EXHAUSTIVA DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y/O
LACTANCIA NATURAL QUE SE DEBEN EVALUAR
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AGENTES FISICOS
• Choques, vibraciones o movimientos.
• Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular, dorsolumbares.
• Ruido.
• Radiaciones no ionizantes.
• Frío y calor extremos.
• Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
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AGENTES BIOLOGICOS
• Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4 según RD
664/1997. Nivel de riesgo.
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AGENTES QUIMICOS
• Sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y
R63 por el RD 363/1995 o como H351, H350, H340, H350i,
H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE)
1272/2008.
• Cancerígenos que figuran en los anexos I y III del RD
665/1997.
• Mercurio y derivados.
• Medicamentos antimicóticos.
• Monóxido de carbono.
• Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
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3.2 Los menores de edad
El empresario deberá realizar una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores de edad. Dicha evaluación se realizará antes de su incorporación al trabajo y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo. El empresario informara a los menores y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de las medidas preventivas adoptadas.
3.3 Los trabajadores con contratos temporales y contratados por la E.T.T.
Los trabajadores con contratos temporales o contratados por ETT deberán disfrutar del mismo nivel de protección, materia de prevención, los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
Tanto la ETT como la empresa usuaria tienen responsabilidades en materia de prevención con respecto a sus trabajadores
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA
Ø Es responsable de las medidas de protección tomadas.
Ø Debe informar al trabajador, antes de iniciar su actividad, de:
-los riesgos existentes en su puesto y la empresa.
-las medidas de prevención adoptadas.
-las cualificaciones necesarias para desempeñar su labor.
Ø Informará a los representantes de los trabajadores de su empresa y a los encargados de la prevención.
Ø Informará a la ETT y esta a sus trabajadores.
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OBLIGACIONES DE LA ETT
Ø Proporcionará la formación teórica-práctica necesaria para el puesto de trabajo a cubrir.
Ø Es responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Ø Organizará actividades preventivas con recursos propios.
Ø Constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo(con 4 delegados de prevención)
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4.EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacios, instalación o dependencia , con objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Será redactado y firmado por un técnico competente, y deberá ser suscrito por la empresa. Deberá mantenerse actualizado y se revisara con una periodicidad no superior a tres años.
Debe haber una persona designada como responsable único para dichas actuaciones.
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Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar.
-Permisos especiales de trabajo para actividades arriesgadas.
-Comunicación al titular de la empresa de animalias o incidencias.
-Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgos, que garanticen su control.
-Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, que garanticen su operatividad.
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Coordinación y actuación operativa
Los órganos competentes en materia de Protección Civil actuaran como unidad de manda externa y establecerán:
-Protocolos que garanticen la comunicación inmediata de los incidentes y movilización de los servicios de emergencia
-Procedimientos de coordinación de sus servicios de emergencia con los propios del plan de autoprotección.
-Los requisitos organizativos necesarios para el ejercicio del mando.
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Criterios para su implantación y mantenimiento de su eficacia
-Establecer mecanismos de información previa de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como el Plan.
-Realizar una formación teórica y práctica del personal asignado al Plan, mediante un programa formativo y un sistema para comprobar que se adquieren dichos conocimientos
-Definir, proveer y gestionar los medios y recursos económicos necesarios y prever un programa de mantenimiento.
-Realizar simulacros de emergencia al menos una vez al año.
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4.1 Plan de actuación de emergencias
El plan de actuación en emergencias es un documento en el que se prevén:
· La organización de la respuesta ante determinadas situaciones de emergencia.
· Las medidas de protección e intervención a adoptar.
· Los procedimientos y secuencia de actuación.
La empresa tiene que establecer una estructura organizativa y jerarquizada, es decir, crear un sistema interno de emergencias constituido por empleados especialmente formados, fijando las funciones y responsabilidades de sus miembros en situaciones de emergencia. Las obligaciones del empresario ante posibles situaciones de emergencia son:
- Analizar y prever las posibles situaciones de emergencias teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencias de personas ajenas.
- Adoptar las medidas necesarias ante una emergencia sobre tres materias: primeros auxilios lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencias debiendo proporcionar la formación necesaria y dotarlos del material adecuado.
- Organizar relaciones con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, salvamento, lucha contra incendios y asistencia médica.
- Establecer un sistema de revisiones del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.
ESQUEMA GENERAL DE ACTUACION EN EMERGENCIAS
4.2.-Plan de Evacuación
El plan de evacuación es un conjunto de actuaciones cuyo fin es realizar el desplazamiento de los ocupantes de una zona o edificio determinado hasta un espacio exterior seguro, entendido como tal el que está al descubierto y con superficie suficiente para contener a todos sus ocupantes.
Los principios que tienen que estar presentes en una evacuación son los siguientes:
- Rapidez en el desalojo desde que se da la señal de evacuación, pero sin correr para no producir pánico.
- Orden en la evacuación de las personas.
- Control por parte de los responsables de la evacuación para comprobar que se ha realizado según lo planificado y que no queda nadie por evacuar.
- Eficacia, que resume a las tres anteriores.
Las fases de la evacuación deber ser claramente expuestas en el Manual de Autoprotección. Se producen siguiendo la siguiente secuencia:
Detección de la emergencia
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Una vez detectada una emergencia, el Director del Plan de Actuación de Emergencia, junto al Jefe de Intervención y el Equipo de Primera Intervención, valora la gravedad de la situación. Si la magnitud de la emergencia así lo justifica, se procede a la evacuación total o parcial del edificio.
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Alerta y alarma
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En el Centro de Control, el responsable de comunicaciones informará a los Equipos de Emergencia, a todos los trabajadores y unidades externas de urgencias, si fuera necesario.
La orden de evacuación se dará a través de señales luminosas, acústicas (como sirenas o alarmas) y comunicaciones verbales.
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Tiempo invertido en la evacuación
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Se debe determinar cuál es el máximo tiempo invertido en la evacuación del lugar de trabajo, intentando que sea el menor tiempo posible. Los simulacros anuales ayudarán a detectar posibles fallos y aspectos que se pueden mejorar para que la evacuación se haga rápido.
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Desalojo
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Al evacuar un edificio, hay que salir ordenadamente, siguiendo los procedimientos previamente establecidos sin correr ni volver hacia atrás. Hay que dirigirse al punto de reunión fijado previamente en el exterior del edificio.
Los responsables de cada planta deben asegurarse de que todas las personas a su cargo han sido evacuadas.
Además, durante el desalojo, hay que seguir las indicaciones como por ejemplo no descolgar el teléfono y, si está hablando, colgar inmediatamente, no utilizar el ascensor, no volver al puesto de trabajo, ni retirar los vehículos de la zona de aparcamiento.
Se deben utilizar las vías, escaleras y salidas de emergencia, que estarán debidamente señaladas y se incluyen en los planos de evacuación, una principal y otra alternativa. En el caso de tener que utilizar la vía alternativa, el Director del Plan de Actuación de Emergencia lo comunicará por megafonía.
En el punto fijo de la reunión, los trabajadores han de agruparse como se le haya indicado. De esta manera, el responsable podrá hacer un recuento y una lista de nombres de las personas evacuadas. Si se detectan ausencias, se le comunicará al personal de emergencias.
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Ejemplo de un plano de evacuación:
5. LA PROTECCIÓN FRENTE AL FUEGO
El fuego es la reacción química de oxidación violenta de una materia combustible, con desprendimiento de llamas, calor y gases.
Hay 2 tipos de fuego:
- Tríangulo del fuego:
- Coinciden en tiempo y lugar el combustible, oxigeno y el calor.
- Tetraedo del fuego:
PRINCIPALES RIESGOS DE LOS INCENDIOS
- Generacion de vapores tóxicos.
- Humo y gases calientes que pueden provocar quemaduras internas y externas y formar atmósferas explosivas.
- El pánico altera el comportamiento correcto ante un incendio, pueden llegar a producirse comportamientos suicidas.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL FUEGO
Las medidas de prevención impiden que se den las condiciones para que se pueda producir el fuego actuando sobre estos 3 elementos:
- Reducción o control del combustible:
- Mantener el lugar de trabajo sin desperdicios, obstáculos… cualquier desorden del lugar.
- No tener nada cerca de las fuentes de calor.
- Guardar los líquidos combustibles en recipientes cerrados y ambientes frescos y ventilados.
- Manipular los productos inflamables en lugar abiertos o ventilados, alejados de cualquier aparato que pueda producir chispas.
- Eliminación del oxígeno: Creando espacios inertes para manipular las sustancias peligrosas.
- Eliminación del calor y las fuentes de ignición:
- No fumar en lugares de trabajo.
- Apagar cualquier aparato que no se utilice que produzca calor.
- Mantener en buen estado las instalaciones eléctricas y usarlas para lo que fue diseñada.
- Desconectar todos los equipos eléctricos al dejar de utilizarlos.
MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE AL FUEGO
Cuando las prevenciones no funcionan o no se han llevado del todo a cabo se produce el fuego. Cuando esto ocurre son necesarias las medidas de protección. Son las siguientes:
- Mantener la calma.
- Cuando el fuego es pequeño se puede controlar mediante la utilización de medios de extinción, siempre ey cuando se sepan utilizar.
- Si no se puede controlar el fuego se debe activar el pulsador de alarma y avisar inmediatamente al responsable de la zona y al centro de control. Dejar actuar a los bomberos.
- Abandonar la zona rápidamente pero sin correr ni empujar a otras personas. Obedecer sin discutir .
- Desconectar la maquinaria, aparatos y equipos informáticos.
- No perder tiempo recogiendo objetos personales.
- Cerrar puertas y ventanas para no avivar el fuego y no propagar el humo a otras dependencias.
- Tocar las puertas antes de abrirlas. No abrirlas si están calientes.
- Si te encuentras con una nube de humo, salir a ras del suelo, gateando.
- Si la ropa arde, no correr, cubrirse la cara, tirarte al suelo y rodar.
- Si el fuego o el humo nos atrapa, encerrarse en u lugar lo más bajo posible, tapar cualquier entrada de huno con ropa, toallas o trapos mojados y colocar en la ventana una prenda de color vistoso, como señal. NO se abrirán ni romperán las ventanas hasta que el rescate sea inminente.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FUEGO
Sistema de detección y alarma: Dispositivo que descubre precozmente el incendio y permita la actuación rápida en sus fases iniciales.
Extintores: Aparatos obligatorios en cualquier lugar de trabajo y siempre en un lugar visible. Tiene una sustancia que al ser proyectada sobre el fuego, lo apaga en su pasa de conato. Lleva un número que indica la capacidad potencial de extinción relativa que equivale al tamaño del fuego que es capaz de apagar efectivamente y una letra dentro de distintas figuras geométricas, cada una de un color que indican la clase de fuego que puede combatirse con ese extintor.
Boca de incendio equipada: Tomas de aguas provistas de una manquera que puede estar pegada o enrollada, con una boca de salida. Suelen estar dentro de un armario, cerrado con un vidrio.
Columna seca: Trazado de tuberías in agua. Colocado en el hueco de la escalera, que dispone de una toma de alimentación próxima a la entrada del edificio. Su uso exclusivo es de los bomberos.
Hidrante: Tomas de agua colocadas fuera del edificio y que permiten a los servicios de extinción conectar sus mangueras.
Rociador: Dispositivos para distribuir agua automáticamente sobre el fuego. El agua llega a los rociadores por medio de una red de tuberías suspendidas en el techo.
Pulsador de alarma: Medio de aviso que es activado por una persona para transmitir al centro de control la existencia de un fuego y así poner en marcha las medidas de lucha contra incendios. Para pulsarlo hay que romper antes el cristal.
Alumbrado de emergencia: Es necesario la disposición de estas luces de emergencia en los caminos de evacuación y salidas. Es obligatorio su mantenimiento y revisión anual.
Medios de protección pasiva: Dispositivos de barrera integrados en el diseño de los edificios u otras estructuras útiles para dificultar la propagación del fuego.
Ese grupitoooo como zaleaaaaa
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